|
Artículo
1.- DENOMINACIÓN
El nombre de la asociación es “La Laja, Amigos
del Patrimonio Natural y Cultural de Conil”. Se
trata de una sociedad que se constituye en Conil de
la Frontera, al amparo del derecho de asociación
reconocido en la Constitución Española, y sin ánimo
de lucro, con la finalidad general de contribuir a
la defensa del Patrimonio Natural y Cultural de
Conil.
Artículo 2.- OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
Esta asociación tiene por objeto:
2.1.- La defensa del Patrimonio Natural y Cultural
de Conil, como acervo natural e histórico,
merecedor de especial tutela, conservación y
mejora. Más concretamente, y sin agotar los temas,
nos interesan:
- la conservación del paisaje Litoral
- la defensa del Patrimonio Histórico, Cultural y
Etnológico
- la mejora de la Calidad de Vida
- el Uso Sostenible de los Recursos Naturales
- la adecuada Gestión de los Residuos
- y la Ordenación del Territorio
2.2.- Y cualquier otro objetivo que redunde
positivamente en beneficio de la educación
ciudadana en la defensa del Patrimonio de Conil.
Para lograr nuestros objetivos utilizaremos
diferentes medios o estrategias:
2.4.-La edición de publicaciones que fomenten la
investigación, la creación, la denuncia, la
propuesta y/o la difusión mediante la edición de
un Boletín u otras publicaciones.
2.5.- La organización y el desarrollo de
actividades culturales, como conferencias, charlas,
exposiciones, visitas ... relacionadas con Conil y
su entorno.
2.6.- Las actividades reivindicativas de denuncia pública
de acciones que deterioran nuestro patrimonio,
concentraciones, alegaciones, marchas... u otras
formas de acción que se estimen convenientes.
Artículo 3.- PERSONALIDAD JURÍDICA
La Asociación goza de personalidad jurídica propia
y tiene plena capacidad de derechos y obligaciones.
Artículo 4.- PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
El patrimonio de la Asociación está integrado por
las cuotas de los asociados/as, los ingresos
provenientes de sus actividades, los bienes que
pueda adquirir por cualquier título y las
subvenciones o donativos que reciba. La Asociación
nace sin patrimonio inicial. Para su desarrollo la
Junta Coordinadora formará un presupuesto anual que
será aprobado por la Asamblea, ante la cual se
rendirán cuentas. El ejercicio económico coincidirá
con el año natural, por lo que comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5.- DURACIÓN
La Sociedad tendrá duración indefinida, comenzando
sus actividades desde el mismo día de su constitución.
Artículo 6.- DOMICILIO, ÁMBITO Y RELACIONES
La Asociación nace sin domicilio social. El
provisional se fija en la C/ Solera nº 3, 2D, Conil
de la Frontera. La Junta Coordinadora podrá
variarlo si así se precisa. El ámbito de actuación
de la asociación es Conil y su entorno geográfico,
pudiendo establecer relaciones con entidades de
objetivos afines, e integrarse en federaciones de
características análogas.
Artículo 7.- SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Serán socios todos aquellos que acepten los
Estatutos y sean admitidos por los Órganos
competentes de la Asociación. Para salvaguardar la
independencia de la Asociación no podrán hacerse
miembros de la misma aquellos que ostenten cargo político
municipal. Para su admisión, el aspirante deberá
presentar solicitud a la Junta Coordinadora.
7.1.- Derechos de los socios: asistir a las
Asambleas con voz y voto, realizar propuestas,
elegir y ser elegidos para los cargos directivos y
participar en todas las actividades de la Asociación.
7.2.- Obligaciones: los socios están obligados a
respetar los Estatutos de la Asociación, abonar las
cuotas que se establezcan y desempeñar los cargos
que se acepten. Sería también deseable que
adoptasen un papel activo y participativo.
7.3.- La condición de socio se perderá por impago
de las cuotas establecidas durante un año o por
acceder a cargo político municipal o bien cuando,
por incumplimiento grave de sus obligaciones o de la
normativa contenida en estos Estatutos, así lo
acuerde la Asamblea.
Artículo 8.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de la Asociación son la Asamblea y la
Junta Coordinadora.
8.1 La ASAMBLEA la componen la totalidad de los
miembros de la Asociación, y la Junta Coordinadora,
que dirigirá las reuniones siguiendo un Orden del día.
Todos los socios tendrán en ella voz y voto. También
podrán asistir a la Asamblea todos cuantos lo
deseen, con voz pero sin voto. Dicha Asamblea puede
reunirse de manera Ordinaria o Extraordinaria, y será
convocada con 10 y 3 días de antelación
respectivamente.
8.1.a.- La Asamblea Ordinaria se reunirá, al menos,
con una periodicidad semestral, y será competente
para elegir a la Junta Coordinadora, aprobar el
presupuesto anual, fijar las cuotas sociales, diseñar
un Plan de trabajo, examinar y aprobar la Memoria de
actividades, decidir la federación con otras
asociaciones similares o la exclusión de socios
cuando proceda. Podrá aprobar también un
Reglamento de régimen interno. Adoptará sus
acuerdos por consenso, y en última instancia por
mayoría, a propuesta de la Junta o de cualquiera de
sus socios. Podrá delegar la organización de
actividades o tareas de información en Comisiones.
8.1.b.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser
convocada por la Junta Coordinadora, a iniciativa
propia, o por solicitud del 20% de los socios, para
tratar asuntos de especial urgencia y/o
trascendencia. A ella corresponde también modificar
los Estatutos, acordar la expulsión de socios y la
disolución de la Asociación o la disposición y
enajenación de sus bienes. La adopción de alguno
de los tres acuerdos reseñados exigirá la
asistencia del 50% de los socios en primera
convocatoria y de un tercio en la segunda.
8.2.- La JUNTA COORDINADORA estará compuesta por 7
miembros: un coordinador, un secretario, un tesorero
y cuatro vocales. Los cargos tendrán una duración
de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de
este tiempo sin otras limitaciones que su
disponibilidad personal y lo regulado en los
Estatutos.
8.2.a.- Elección: la Junta será elegida por mayoría
simple en la Asamblea, entre los socios. Las
candidaturas serán de tres miembros (coordinador,
secretario y tesorero) y se harán públicas con al
menos quince días de antelación a la celebración
de la Asamblea. Los vocales serán aprobados por la
asamblea de entre quienes se hayan propuesto para
ello.
8.2.b.- Vacantes: si se produjeran vacantes en la
Junta Coordinadora, durante el período de su
mandato, éstas serán cubiertas por la misma Junta
de manera provisional y hasta la celebración de la
primera Asamblea, que decidirá lo procedente.
8.2.c.- Funciones y facultades del equipo de
Coordinación: la Junta tiene la representación
legal y judicial de la Asociación, pudiendo delegar
ésta en su coordinador o en el secretario.
-Serán funciones de la Junta impulsar las
actividades de la Asociación y velar por el
cumplimiento de sus Estatutos, la ejecución de los
acuerdos aprobados por la Asamblea, resolver sobre
la admisión de nuevos socios, elaborar un
Presupuesto anual y desarrollarlo, recaudar las
cuotas de los asociados y confeccionar una Memoria
anual de las actividades realizadas.
-La Junta está igualmente facultada para presentar
Alegaciones a proyectos, formalizar Denuncias de
actuaciones que pongan en peligro la conservación
del Patrimonio, elaborar Notas de Prensa... y
cuantas actuaciones de urgencia sean necesarias para
la defensa de los fines de la Asociación, recogidos
en los Estatutos.
8.2.d.- Funcionamiento: la Junta se reunirá una vez
al mes, o cuando la convoque la mayoría de sus
miembros, y quedará constituida con la asistencia
de al menos cuatro de sus componentes. Todos sus
miembros tendrán voz y voto. Adoptará sus acuerdos
por mayoría simple e informará a la Asamblea de
sus actividades.
8.3.- El Reglamento de Régimen Interno desarrollará,
si así se acuerda, lo prescrito en estos Estatutos.
Artículo 9.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE
La Asociación dispondrá de los siguientes
documentos: a) un libro de socios, que contendrá
una relación actualizada de sus asociados; b)
libros de contabilidad, que permitan obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como de
las actividades realizadas; c) inventario de sus
bienes; d) libro de actas de las reuniones de sus órganos
de gobierno y representación
Artículo 10.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación será disuelta por las causas
previstas en el Código Civil, por sentencia
judicial o por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria. En tal caso se nombrará en dicha
reunión una Comisión liquidadora que, después de
efectuadas las operaciones previstas en la Ley de
Asociaciones, destinará el patrimonio resultante a
entidades o acciones no lucrativas que persigan
fines de interés general análogos a los realizados
por la Asociación.
Conil de la Frontera, a 25 de junio de 2003.


|