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Nuestro
interés y preocupación por El Prado-Castilnovo no es nuevo. Uno de los
objetivos fundacionales de nuestra Asociación fue precisamente la
defensa del litoral, y de esta zona en particular. En nuestro Boletín
La Laja nº 1 (2002), tras criticar las agresiones que sufre el litoral
conileño (Fuente del Gallo, urbanización de Roche o cala Encendida),
podía leerse: “incluso las zonas sobre las que más satisfechos nos
podemos sentir, como la playa de Castilnovo (desde el río Salado hasta
el Conilete), están aún insuficientemente protegidas o expuestas a
albur de las necesidades económicas de futuros ayuntamientos que
quieran arreglar los problemas de Conil vendiendo nuevas zonas de
nuestro patrimonio natural”. Valoración
de El Prado-Castilnovo (2003) En
el Boletín La Laja nº 3 (2003), en un artículo titulado ¿Tienen
alma los ladrillos?, nos planteábamos “crear conciencia sobre la
importancia de esta zona única, no sólo desde el punto de vista biológico,
sino también paisajístico” y animábamos al Ayuntamiento de Conil a
incrementar su protección, dada la importante biodiversidad de la zona,
“uno de los sitios donde aún ponga huevos de oro la famosa
gallina”. Conscientes
del valor y la fragilidad de la zona, y dentro del programa de
Actividades encaminadas a un mejor conocimiento y valoración de nuestro
litoral, decidimos invitar al botánico Iñigo Sánchez García, autor
de la Flora amenazada del litoral gaditano (2000), a visitar con
La Laja la zona, para poder comprobar in situ sus valores. Al día
siguiente redactamos una nota de prensa en la que decíamos: “a)
Sería preciso incrementar la protección de esta zona litoral, entre el
río Salado y el arroyo Conilete, hoy insuficientemente protegida, al
objeto de evitar desarrollos urbanísticos indeseables, asegurando para
los años venideros que no se construyan edificaciones entre la
carretera hacia El Palmar y el borde costero; b) Creemos necesario también
que el Ayuntamiento solicite a Cultura una restauración de la torre de
Castilnovo y la excavación arqueológica de sus ruinas, lo que
contribuiría a la conservación y el rescate de nuestro patrimonio histórico,
y a poner en valor esta zona privilegiada de nuestro litoral”.
Denuncia
de la especulación urbanística (2004) Al
iniciarse el verano de 2004, LA LAJA denunció la especulación urbanística
que se preparaba para El Prado-Castilnovo, e inició una recogida de
firmas para concienciar a la opinión pública sobre la necesidad de
incrementar su protección. La
iniciativa de la recogida de firmas molestó mucho al Ayuntamiento, pues
logró desde el primer momento poner el asunto sobre la mesa y colocar
El Prado-Castilnovo en la primera plana de la actualidad local. El
Ayuntamiento se vio obligado a pronunciarse sobre un tema “dormido”,
igual que los distintos grupos políticos, y lo hizo en la dirección
adecuada: “El Prado
está protegido y seguirá estando protegido le pese a quien le
pese y lo dude quien lo dude” (Antonio
Roldan), es decir, a pesar del PSOE local y aunque lo dude La
Laja. Los
posicionamientos de la Oposición quedaron también desvelados: todos
quieren construir El Prado, donde dicen ver (¡qué miopía!) el
desarrollo futuro de Conil. El Alcalde se limitaba a decir que El Prado-Castilnovo
estaba calificado como zona de Protección Especial en el PGOU y que,
mientras él estuviese en el cargo, allí “no se pone un ladrillo”. Pero
los avales personales no son garantía de protección. El Prado-Castilnovo
fue declarado Complejo Litoral de Interés Ambiental y Espacio de
protección cautelar (figuras hoy “muertas” y no vinculantes) por el
Plan Especial del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Cádiz, y
calificado ciertamente como no urbanizable en el PGOU de Conil. Pero el
PGOU era y es susceptible de modificación puntual. Es decir, la
protección de esta zona privilegiada de nuestro litoral sigue siendo
insuficiente, como ha terminado reconociendo el propio Ayuntamiento. Con
actitud colaboradora y abierta, La Laja y el Ayuntamiento se reunieron
para tratar sobre el asunto. Con el aval de las 11.000 firmas recogidas
en defensa la zona, pedimos una figura de protección mayor para este
paraje y su inclusión en la Red Natura 2000, y el Ayuntamiento se
comprometió a trabajar en esta dirección encargando
a la Diputación de Cádiz un Estudio sobre los valores naturales
del Prado-Castilnovo.
Hacia
una mayor protección de la zona (2005)
A
partir de entonces La Laja y un equipo de investigadores de la Diputación
gaditana, se ponen a trabajar, independientemente. En mayo de 2005 se
publica el Boletín La Laja nº 5, con un artículo colectivo titulado El
Prado-Castilnovo, razones para su conservación. Dicho artículo
concluye con unas propuestas de actuación: inclusión en la Red Natura
2000, establecimiento de usos limitados y adecuada señalización, y se
vuelve a ofrecer colaboración al Ayuntamiento. El artículo incluía
una reproducción a doble página de una acuarela de Gabriel de la Riva,
con 42 aves de la campiña costera de Conil, que fue también el cartel
de las II Jornadas de Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de
La Janda. Coincidiendo
con estos actos, el 27 de mayo fue aprobada por el pleno del
Ayuntamiento, sólo con los votos de IU (9 contra 8) la PROPUESTA PARA
LA DECLARACIÓN DEL ENTORNO DE EL PRADO-CASTILNOVO COMO PARAJE NATURAL,
en base al Estudio
realizado por la Diputación de Cádiz, en cuya bibliografía se recogen
varios artículos del Boletín La Laja, argumentando los valores de la
zona. En dicho acto
el Ayuntamiento propuso asimismo que la zona fuera incluida en la Red
Natura 2000 europea, al igual que lo está ya el río Salado de Conil y
Los Pinares de Roche como Lugares de Interés Comunitario (LIC)
Tras
la decisión plenaria de 27 de mayo ofrecimos al Ayuntamiento las
11.000 firmas recogidas en apoyo de su propuesta e hicimos entrega
formal de las mismas en julio de 2005, en la Diputación de Cádiz, en
una rueda de prensa conjunta que dieron el Ayuntamiento, Ecologistas en
Acción (a quienes el Ayuntamiento había pedido apoyo) y La Laja (que
acudió al acto a propuesta de Ecologistas, ya que el Alcalde no se dignó
en invitarnos). Por estas fechas se produjeron las desafortunadas
declaraciones del parlamentario andaluz José Luis Blanco a la prensa
(22 julio) en las que descartaba un aumento de la protección de El
Prado. Tras conocer por la prensa del inminente inicio de construcción de un gran complejo hotelero en Malcucaña (Vejer), terrenos colindantes con El Prado, La Laja denunció en nota de prensa (14 octubre) lo que considera la primera agresión al Paraje. Aunque nuestra Asociación tiene un ámbito local no podía permanecer impasible ante esta nueva agresión a un Patrimonio Natural compartido. Por contra, aplaudimos el reciente pronunciamiento, ampliamente mayoritario de la corporación conileña, en favor de la ampliación a 200 metros de la Zona de Servidumbre de Protección en Castilnovo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente. Entonces, Ecologistas en Acción toma la iniciativa. En nota de prensa se lamentaba de la inexplicable actitud contraria a la protección de un espacio natural por parte de la Junta, cuando se trata de una petición de un Pleno municipal, lo que constituía una novedad digna de ser tomada en cuenta. El grupo conservacionista elevó carta al Ministerio de Medio Ambiente, solicitando la compra de este espacio natural por el Estado, dentro de la política de recuperación de espacios litorales que ha planteado la ministra Cristina Narbona. El Alcalde de Conil se sumó a esta iniciativa enviando por su parte otra carta a la ministra, en similares términos, con la idea de “blindar” Castilnovo. Ante la situación creada, la Junta ha iniciado una marcha atrás en sus posiciones iniciales, declarando: "está claro que Castilnovo se tiene que incorporar a la red de espacios protegidos de la Junta", y afirmó que su figura concreta de protección se determinará a fines de 2006, tras los estudios técnicos pertinentes.
Diferencias
entre Paraje Natural y Parque Periurbano
Estas
figuras de protección fueron definidas por la Ley
2/1989, de 18 de julio, conocida como Ley inventario de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, que completaba las medidas
establecidas por la Ley Estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La
primera Ley indica en su Artículo 2 lo siguiente: 1.
Además de las figuras establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, se establecen los siguientes regímenes de protección en
Andalucía: -
Parajes Naturales. -
Parques Periurbanos. -
Reservas Naturales Concertadas. -
Zonas de Importancia Comunitaria a)
Son Parajes Naturales aquellos espacios que se declaren como tales por
Ley del Parlamento de Andalucía, en atención a las excepcionales
exigencias cualificadoras de sus singulares valores, y con la finalidad
de atender a la conservación de su flora, fauna, constitución
geomorfológica, especial belleza u otros componentes de muy destacado
rango natural. La
declaración de un Paraje Natural llevará aparejada su inclusión en el
Inventario. b)
Se entiende por Parques Periurbanos aquellos espacios naturales situados
en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el
hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su
utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función
de las cuales se declara. Los
Parques Periurbanos se declararán mediante Orden de la Consejería
competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia de los
Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio
Ambiente, Forestal y de Caza. La declaración conllevará la inclusión
de los mismos en el Inventario. Como se ve, un Paraje Natural es un área natural de ámbito reducido (sobre todo si se le compara con un Parque Natural), con excepcionales valores que merecen una protección especial. Se permiten actividades de uso público compatible con su preservación. La declaración de un espacio como Paraje Natural se hace por Ley del Parlamento de Andalucía.
Actualmente
existen 32 Parajes declarados en Andalucía. Solo siete se encuentran en
la provincia de Cádiz, y son: Reculaje del Pantano de Bornos, Cola del
pantano de Arcos, Estuario del río Guadiaro, Isla del Trocadero,
Marismas de Sancti Petri, Marismas del Palmones y Playa de Los Lances. En
cambio la figura de Parque Periurbano tiene un mayor carácter de
espacio natural ordenado y adaptado al uso recreativo de la población
junto a la que se encuentre, ya que según la Ley, se hallan en las
proximidades de los núcleos urbanos. La declaración de un espacio como
Parque Periurbano se hace por Orden
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Hay
21 Parques Periurbanos en Andalucía, de los que sólo 3 se encuentran
en Cádiz, en
los términos municipales de Jerez, Sanlúcar y Chiclana. Lo
permitido en un Paraje natural es más restrictivo que lo permitido en
un Parque Periurbano, y así la citada Ley Inventario de Andalucía
vuelve a decir en su artículo 10: 1.
Las actividades tradicionales que se realicen en los Parajes Naturales,
podrán continuar ejerciéndose en los términos que reglamentariamente
se establezca, siempre que aquéllas no pongan en peligro los valores
naturales objeto de protección. 2.
Toda otra actuación en el interior de los Parajes Naturales deberá ser
autorizada por la Agencia de Medio Ambiente, quien, previa presentación
por su promotor del oportuno estudio de impacto ambiental, la otorgará
cuando aquélla no ponga en peligro los valores protegidos. 14.
El aprovechamiento de los recursos naturales de los Parques Periurbanos
requerirá previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que
la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa de éstos
y con su régimen de protección. Por
último, la Ley Inventario es tajante en relación a los Parajes
Naturales indicando en su art. 15.1 que
Los
terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales, quedan
clasificados a todos los efectos como suelo no urbanizable objeto de
protección especial.,
cosa que no ordena tan claramente para los Parques Periurbanos. En
definitiva, las diferencias se concretan en los siguientes puntos: 1.-
En la figura de Paraje Natural prima la conservación por interés
natural de cualquier tipo. En la de Parque Periurbano la adecuación
para usos recreativos
compatibles con la conservación 2.-
El Paraje Natural se ha de aprobar después de discusión parlamentaria
y mediante una Ley. El Parque Periurbano lo aprueba
sólo la Consejería de Medio Ambiente mediante una Orden. 3.-
Las actuaciones permitidas por la Consejería de Medio Ambiente en un
Paraje Natural necesitan Estudio de Impacto Ambiental. En un Parque
Periurbano, no. La
Laja, se manifiesta claramente por que Castilnovo sea declarado Paraje
Natural, porque pensamos que se protegen mejor sus valores
ambientales y paisajísticos, porque se asegura, a todos los efectos, el
que permanezca como no urbanizable, y porque se merece el conocimiento,
valoración y aprobación de todos los grupos políticos representados
en el parlamento de Andalucía.
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