SR.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CONIL
La Asociación La Laja, Amigos del Patrimonio Natural y Cultural de
Conil, comparece y
EXPONE:
Que el día 14 de diciembre de 2004, nuestra Asociación
formuló una denuncia contra las obras ilegales que se vienen
desarrollando desde hace un tiempo en la Parroquia de Santa Catalina,
contraviniendo lo dispuesto por la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico (fecha 29-07-04, expediente 245/82). Nos consta que la
Alcaldía, tras la pertinente inspección urbanística, decretó la
suspensión de las obras, pero hemos podido comprobar que dichas obras
continuaban el 20 de diciembre, cinco días después de la orden de
paralización. A este respecto queremos recordar al Ayuntamiento lo
que prescriben la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley
1/1991, de 3 de julio) y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
(Ley 7/2002, de 17 de diciembre):
a) La Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (LPHA) señala que
corresponde a los Ayuntamientos “adoptar, en caso de urgencia, las
medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del
Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrare
amenazado”. Y que las Administraciones colaborarán mediante
relaciones de “plena comunicación, cooperación y asistencia”, señalando
la obligación que tienen las Corporaciones Locales de poner“en
conocimiento de la Consejería de Cultura... las dificultades o
necesidades que se le susciten en el ejercicio de su competencia en
esta materia” (art. 4). La Administración, una vez advertida del
peligro de destrucción o deterioro de un bien del Patrimonio,
“actuará con arreglo a lo dispuesto en la ley” (art. 5). La LPHA
exige que las actuaciones de conservación o restauración de bienes
inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
“exigirá la elaboración de un Proyecto de Conservación” (art.
21), que incluirán identificación del bien, diagnosis, propuestas de
actuación y metodología a utilizar, proyecto que deberá estar
suscrito por “técnicos competentes”, a quienes corresponderá la
dirección de las obras (art. 22), proyectos que deberán ser visados
por la Consejería de Cultura (art.23). Y en caso de urgencia, es
también obligatorio informe de profesional competente, poner la
actuación en conocimiento de Cultura y, a su término, presentar
informe de la misma. En dicho caso, las intervenciones se limitarán a
las actuaciones que resulten estrictamente necesarias” (art.25).
b) La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por su
parte, relaciona entre los fines específicos de la actividad urbanística
“la protección del patrimonio histórico y del urbanístico,
arquitectónico y cultural” (art.
3.f), recuerda la labor inspectora y de control de la ejecución de
las obras de acuerdo con “los proyectos técnicos de obras”
(art.87), y en su capítulo V sobre la Protección de la Legalidad
Urbanística y el restablecimiento del Orden Jurídico perturbado,
establece con claridad las medidas cautelares de suspensión
(art.181), las de restablecimiento del orden jurídico perturbado
(art.182), reposición de la realidad física alterada (art.183) y
otras cuestiones, sin entrar a considerar las infracciones
correspondientes a actos con incidencia en bienes o espacios de valor
arquitectónico, histórico o cultural (art. 224).
El día 14 denunciamos una agresión al Patrimonio más emblemático
de Conil y hoy, una semana después, sólo exigimos que la
Administración cumpla con sus obligaciones. No pedimos sanciones,
pues no es asunto de nuestra competencia. Pedimos sólo, una vez más,
respeto por el patrimonio edificado. La LOUA reconoce a las
Asociaciones ciudadanas “el derecho a exigir el cumplimiento de la
legalidad urbanística” (art.
6.1). En virtud de todo lo expuesto, reiteramos la petición de
PARALIZACIÓN
INMEDIATA DE LAS OBRAS DE SANTA CATALINA Y NOTIFICACIÓN A LA
AUTORIDAD DE CULTURA
También es competencia de la Administración local velar por la
protección del
Patrimonio. Los ayuntamientos democráticos no pueden eludir sus
obligaciones, ni excusarse en este ámbito, donde tienen una enorme
responsabilidad como colaboradores naturales y leales de la
Administración de Cultura.
Conil,
a 21 de diciembre de 2004